¿Se pueden hacer barbacoas en la terraza de un piso? Esto es lo que dice la ley

Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas.
Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas.
Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas.
Hombre cocinando carne en una barbacoa doméstica en la terraza con vistas a un pueblo.
Getty Images - Wochit

Con el buen tiempo, los afortunados con jardín trasladan su rutina al fresco: desayunan, comen y cenan fuera de casa con la intención de amenizar las altas temperaturas. Pero, ¿y aquellos que no tienen la suerte de disponer de jardín? ¿Pueden utilizar la terraza para pasar el tiempo y hacer barbacoas?

Aunque la primavera y el verano traen alegría y ganas de juntarse con amigos y familia, a menudo estos planes traen conflictos vecinales en los que, principalmente, se debate sobre el ruido u otros asuntos como el humo que se cuela en casas ajenas o la asiduidad con la que se realicen las juntadas. ¿Qué dice la ley al respecto?

¿Qué dice la ley sobre las reuniones en terrazas?

La Ley de Propiedad Horizontal no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios. Sin embargo, el artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Pero, ¿quién establece lo que es o no molesto? Serán los propios estatutos de la comunidad de vecinos o las ordenanzas municipales quienes determinen los límites sobre el uso de barbacoas en las propiedades privadas. Además, será el presidente de la comunidad quien se encargue de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia. Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él.

Por tanto, los vecinos podrían quejarse de una barbacoa, aunque esta no esté prohibida ni en las ordenanzas ni en los estatutos de la comunidad, siempre y cuando, tal y como aclara la Ley de Propiedad Horizontal,  esta sea continuada y excesiva. 

Por ejemplo, si el humo es abundante, daña la fachada del edificio o le entra directamente a algún vecino en su vivienda, es posible que este vecino pueda quejarse, pedir que se prohíba en los estatutos o, incluso, interponer una denuncia.

20minutos

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